Acuerdo o contrato de confidencialidad

¿Existe la posibilidad de guardar en secreto la información compartida con otras personas?

La respuesta es ¡Claro que SI! 

Ahora, la pregunta es ¿Cómo? 

Bien, a través de un Acuerdo o Contrato de Confidencialidad o NDA (non-disclosure agreement, por sus siglas en inglés), lo que se define como aquel contrato donde una o ambas partes se van a comprometer a mantener en secreto la información compartida o proporcionada por quien firma y las personas relacionadas.

¿En qué situaciones me conviene un contrato NDA?

Es importante tomar en cuenta este contrato cuando se comparte información de tipo comercial, industrial, datos personales y datos personales sensibles. Cuando se comparte información comercial se refiere a los procesos, secretos, información financiera, creativa, etc.

Cuando compartimos información industrial se está hablando de información científica, innovación tecnológica, diseños, prototipos, entre otros.

El contrato de confidencialidad es aplicable para las personas que lo firman, sean personas físicas o morales. Es importante señalar que no en todos los casos ambas partes se comprometen a guardar en secreto la información de otro, pues existen casos en que sólo se compromete una de las partes a guardar la información del otro.

Ahora bien, cuando firmamos un contrato NDA, la o las partes se comprometen a no comunicar de forma directa, indirecta, verbal, escrita, por señas, medios electrónico, o cualquier otro medio por el cual se pueda difundir la información del otro sin su consentimiento previo y por escrito.

En los casos en donde personas morales suscriban este tipo de contratos, también obligan a comunicar y a sujetar a su personal, empleados, proveedores, inversionistas y clientes a mantener este acuerdo de confidencialidad.

En los casos de ser una persona física quien suscriba este tipo de contratos, ésta se compromete a comunicar a toda persona relacionada y vinculada a ella sobre el contenido y alcance el contrato de confidencialidad. En realidad cada persona define que información para ella es confidencial, pues en cada persona y empresa se tiene una percepción distinta, necesidad e información que necesita protegerse, pero OJO, también

se considera información confidencial todo aquello relacionado con datos de cualquier clase que se encuentre en medios electrónicos, así como la información resultado del análisis o inferencias de la proporcionada por las partes o a las que ambas tengan acceso.

También es importante saber que aquella información que se encuentra al alcance de dominio público o aquella susceptible de ser divulgada por disposición legal o judicial NO es considerada información confidencial.

Deberán hacerse responsables del pago de los daños y perjuicios ocasionados y en su caso de las penalizaciones que se pacten.

¿Qué debe de tener un NDA?

  • El nombre de quien se compromete a guardar la información de la otra parte
  • Datos de las partes que llevarán a cabo el acuerdo.
  • Información que se revelará de manera confidencial.
  • Duración del contrato.
  • Lugar y fecha de firma del contrato.
  • En algunos casos, el tipo de penalización por el incumplimiento y ante que autoridades tendrá respuesta.

¿Qué pasa si no cumplo con un NDA?

Cuando el responsable o los responsables de proteger la información no cumplan con el acuerdo, deberán hacerse responsables del pago de los daños y perjuicios ocasionados.

¡Por eso es importante firmar el NDA y cumplirlo cuando hay información súper secreta de por medio!

-VADA LEGAL

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